En nuestro país, el Poder Legislativo es ejercido por el Congreso de la Nación, que consta de dos cámaras: la de Diputados y la de Senadores. Ambas cámaras tienen representantes de todas las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires —los senadores y diputados— que pertenecen a distintos partidos políticos.
La actividad principal del Congreso es debatir proyectos y, a partir de ellos, elaborar y sancionar leyes. Un proyecto de ley es una propuesta que ingresa al Poder Legislativo para que se cree una ley o se modifique una ya existente. Si un proyecto es votado por ambas cámaras y aprobado por el presidente de la Nación se convierte en ley, es decir, en una norma que regula las relaciones entre las personas. Las leyes exigen o prohíben algo y, si se incumplen, prevén una sanción.
Un proyecto de ley puede ser presentado en el Congreso por diputados y senadores, por el presidente de la Nación y también por cualquier ciudadano, a través de lo que se conoce como "iniciativa popular”.
Todo proyecto de ley debe ser presentado en alguna de las dos cámaras del Congreso Nacional. La cámara en la que se presenta el proyecto se considera Cámara de origen. Una vez tratado, si se aprueba, se dice que obtiene media sanción. Luego pasa a la otra cámara, que se llama Cámara revisora. Si se aprueba, obtiene otra media sanción. Luego pasa al Poder Ejecutivo para que el presidente la promulgue, y después de eso se publica en el Boletín Oficial.
En ambas cámaras existen comisiones parlamentarias, que son grupos de trabajo sobre temas específicos como salud, educación, economía y trabajo, etc. Están integradas por legisladores de diferentes partidos políticos. Los proyectos de ley que ingresan en una cámara son derivados a una o varias comisiones para que sus integrantes los analicen y den sus opiniones. Esta opinión se vuelca en un documento llamado dictamen de comisión. A veces, si todos los integrantes de una comisión piensan lo mismo, el dictamen sale por unanimidad. Otras veces, se elaboran dos o más dictámenes con opiniones diferentes: uno por la mayoría y otros por la minoría.
Estos dictámenes de comisión se tratan luego en sesión en el recinto de cada cámara, donde los legisladores debaten y votan para aprobar o rechazar el proyecto de ley. Primero, sesiona la Cámara de origen, y si la mayoría vota a favor, el proyecto obtiene media sanción y pasa a la Cámara revisora. Ahí se vuelve a debatir en comisiones y luego se vota en sesión en el recinto. En ocasiones, frente a temas de gran urgencia o relevancia, un legislador puede pedir que un determinado proyecto se trate "sobre tablas", es decir, que se debata en el recinto sin haber sido analizado antes en una comisión. En este caso es necesaria una mayoría especial de votos para que el proyecto resulte aprobado y obtenga media sanción.
Los proyectos se aprueban en el recinto por mayoría de votos, pero el proceso no es tan sencillo. En cada cámara se discuten muchas ideas y puede haber desacuerdos antes de lograr la aprobación de una ley. Puede ocurrir que la Cámara revisora modifique el proyecto presentado por la Cámara de origen. En ese caso, el proyecto modificado vuelve a la Cámara de origen, que puede aprobar las modificaciones o insistir en la versión original del proyecto. También puede pasar que alguna de las dos cámaras rechace el proyecto: en ese caso, no puede volver a tratarse ese año.
Cuando un proyecto es aprobado en ambas cámaras —de origen y revisora—, se envía al Poder Ejecutivo. El presidente de la Nación puede entonces aprobar la ley o rechazarla del todo o en partes. Si la aprueba, se dice que la promulga. La promulgación puede ser expresa o tácita, si pasa determinado tiempo sin que el titular del Poder Ejecutivo se defina por sí o por no. El presidente puede también rechazar la ley: ese rechazo se llama veto presidencial. En este caso el proyecto vuelve al Poder Legislativo. Entonces, las cámaras pueden aceptar el veto o insistir. Si deciden insistir, sesionan nuevamente para votar el proyecto rechazado, pero esta vez necesitan una mayoría especial: dos tercios de los votos. Si lo consiguen, el proyecto se convierte en ley. Si no lo consiguen, se mantiene el veto de Presidencia y el proyecto no puede volver a tratarse ese año. Una vez promulgadas, las leyes se publican en un medio de comunicación del Estado: el Boletín Oficial. Es una especie de diario que se publica tanto en papel como en versión digital, para que todos los ciudadanos puedan conocer la ley y, por supuesto, respetarla.
La Cámara de Senadores es la que representa a las provincias de la Argentina. Todas las provincias (y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) están representadas de la misma forma, independientemente de su territorio o cantidad de habitantes: 3 senadores y/o senadoras. Al partido que gana las elecciones le corresponden dos senadores, y al que sale segundo, uno. La Cámara de Diputados, en cambio, representa a todo el pueblo de la Nación Argentina, y esta representación se calcula por cantidad de habitantes del país, según los censos. Actualmente tiene 257 diputados.
A la persona que resulta electa vicepresidente de la Nación le corresponde también presidir el Senado. Se encarga del funcionamiento general del Senado, conduce las sesiones y solo puede votar en caso de empate en las votaciones, para desempatar. Esto es porque no es un senador, sino un miembro del Poder Ejecutivo. El presidente de la Cámara de Diputados es un diputado, elegido por la misma cámara. Sus funciones son convocar y abrir las sesiones, ordenar la discusión, proponer la votación y comunicar sus resultados. Tiene la particularidad de poseer doble voto: como diputado y como presidente de la cámara. En el caso de producirse un empate, su voto es el que desempata.
De acuerdo con lo establecido en la Constitución Nacional, para ser senador es necesario tener al menos 30 años de edad, por lo menos 6 años de ciudadanía argentina y haber nacido en la provincia por la cual se postula o haber residido al menos los dos últimos años en ella. Para ser diputado es necesario tener al menos 25 años de edad, 4 años de ciudadanía argentina y haber nacido en la provincia por la cual se postula o haber residido allí los dos últimos años. Además, los aspirantes a ocupar una banca tienen que presentarse a elecciones nacionales a través de un partido político y, por supuesto, tienen que obtener una cantidad necesaria de votos.
Los senadores tienen un mandato de 6 años y los diputados, un mandato de 4 años. Ambos pueden ser reelegidos indefinidamente.
La Cámara de Senadores se renueva por partes, en las elecciones nacionales: un tercio cada dos años. Esto quiere decir que cada dos años se eligen 24 senadores que representan a 8 distritos de nuestro país. Pero siempre se mantiene un total de 72 legisladores en el Senado: tres por cada provincia. La Cámara de Diputados también se renueva por partes, pero de forma diferente: la mitad de las bancas cada dos años.